ACUERDO BANCO VASCONIA Y OTRAS CASAS COMERCIALES.
(Asamblea de 20 de Febrero del 2002)
A la vista de los acuerdos alcanzados con el Banco Vasconia y la posibilidad
abierta de alcanzar más acuerdos con otras casas comerciales, se
aprueba el siguiente acuerdo:
Primero.- La Asociación de
Industriales Feriantes de Navarra, a través de su Junta Directiva,
podrá llegar a acuerdos, tanto con entidades Bancarias, como con
empresas comerciales y de Servicios o la propia Administración
tanto Foral como del Estado, en aras a conseguir cualesquiera beneficios,
tanto para la propia Asociación como para todos los integrantes
en la misma.
Segundo.- Todos los socios de la Asociación
de Industriales feriantes de Navarra, tendrán derecho a acogerse
a los beneficios que sean acordados en cumplimiento de la presente normativa,
excepción hecha de aquellos que en un momento dado sean vetados
por las propias organizaciones o comerciales o Servicios y la propia Asociación
de Industriales Feriantes de Navarra, a través del correspondiente
acuerdo de la Junta Directiva.
Tercero.-
Todos los industriales Feriantes que se acojan a los convenios que sean
firmados entre cualesquiera organismos o entidades comerciales o de servicios,
y que hayan sido puestos a disposición de la misma (sustituyendo
los avales), bienes personales, o derechos otorgados por la Asociación
de Industriales feriantes de Navarra (Caso de cesiones compraventas o
derechos sobre la Ruta), en caso de impago, responderán de tales
derechos frente a la entidad comercial o de Servicios y ésta Asociación
de Industriales Feriantes de Navarra, llegando incluso a realizar cesiones
y compraventas de la Ruta de cuya propiedad es el contrayente de la deuda,
por parte de la Asociación, para dar cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el industrial feriante, siempre y cuando el expediente
hubiere sido firmado por la Asociación.
Cuarto.- En cualesquiera de los casos
que diesen lugar a la aplicación del punto 3º de la presente
norma, dará lugar a la apertura por parte de la Asociación
de Industriales Feriantes de Navarra del expediente disciplinario oportuno,
calificándose la falta como muy grave, por entender que pone en
entredicho la reputación de la propia Asociación y pone
en peligro el acuerdo, en perjuicio de los beneficios que pueden ser obtenidos
por el resto de los compañeros Industriales Feriantes socios de
la Asociación de Industriales feriantes de Navarra, siendo acordada
la sanción disciplinaria por la propia Asamblea General.
Lo que se aprueba para conocimiento general, y su aplicación, autorizando
a la Junta Directiva y su Asesor a la firma y establecimiento de normas
y/o de cuantos acuerdos y convenios, sean precisos para la aplicación
y cumplimiento del presente acuerdo.
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