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CONFEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE
INDUSTRIALES
FERIANTES
 



ACUERDO BANCO VASCONIA Y OTRAS CASAS COMERCIALES.
(Asamblea de 20 de Febrero del 2002)


A la vista de los acuerdos alcanzados con el Banco Vasconia y la posibilidad abierta de alcanzar más acuerdos con otras casas comerciales, se aprueba el siguiente acuerdo:

Primero.- La Asociación de Industriales Feriantes de Navarra, a través de su Junta Directiva, podrá llegar a acuerdos, tanto con entidades Bancarias, como con empresas comerciales y de Servicios o la propia Administración tanto Foral como del Estado, en aras a conseguir cualesquiera beneficios, tanto para la propia Asociación como para todos los integrantes en la misma.

Segundo.- Todos los socios de la Asociación de Industriales feriantes de Navarra, tendrán derecho a acogerse a los beneficios que sean acordados en cumplimiento de la presente normativa, excepción hecha de aquellos que en un momento dado sean vetados por las propias organizaciones o comerciales o Servicios y la propia Asociación de Industriales Feriantes de Navarra, a través del correspondiente acuerdo de la Junta Directiva.

Tercero.- Todos los industriales Feriantes que se acojan a los convenios que sean firmados entre cualesquiera organismos o entidades comerciales o de servicios, y que hayan sido puestos a disposición de la misma (sustituyendo los avales), bienes personales, o derechos otorgados por la Asociación de Industriales feriantes de Navarra (Caso de cesiones compraventas o derechos sobre la Ruta), en caso de impago, responderán de tales derechos frente a la entidad comercial o de Servicios y ésta Asociación de Industriales Feriantes de Navarra, llegando incluso a realizar cesiones y compraventas de la Ruta de cuya propiedad es el contrayente de la deuda, por parte de la Asociación, para dar cumplimiento de las obligaciones contraídas por el industrial feriante, siempre y cuando el expediente hubiere sido firmado por la Asociación.

Cuarto.- En cualesquiera de los casos que diesen lugar a la aplicación del punto 3º de la presente norma, dará lugar a la apertura por parte de la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra del expediente disciplinario oportuno, calificándose la falta como muy grave, por entender que pone en entredicho la reputación de la propia Asociación y pone en peligro el acuerdo, en perjuicio de los beneficios que pueden ser obtenidos por el resto de los compañeros Industriales Feriantes socios de la Asociación de Industriales feriantes de Navarra, siendo acordada la sanción disciplinaria por la propia Asamblea General.

Lo que se aprueba para conocimiento general, y su aplicación, autorizando a la Junta Directiva y su Asesor a la firma y establecimiento de normas y/o de cuantos acuerdos y convenios, sean precisos para la aplicación y cumplimiento del presente acuerdo.


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  WebMaster: Rubén de Juan Díaz