Estatutos
de la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra
Titulo I
Disposiciones Generales
Denominación, ámbito territorial y profesional, duración
y fines.
Art. 1º
Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de Abril, reguladora del Derecho Sindical
y Decreto 873/77, de 22 de Abril del mismo año, se constituye
la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra. En Anagrama
"AIFNA", según figura como membrete en cada una de
las hojas de éste documento.
Art. 2º
La Asociación de Industriales Feriantes de Navarra, tendrá
ámbito Regional, integrando a los Industriales Feriantes, que
voluntariamente soliciten su afiliación y que tengan una vez
solicitado el correspondiente permiso de la Asamblea General de ésta
Asociación.
Art. 3º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 4º
La Asociación gozará de personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines,
disponiendo de autonomía económica administrativa, en
orden a su actividad funcional, económica y de su propio patrimonio.
Art. 5º
La Asociación fija su domicilio en Barañain, Plaza de
los Sauces Nº 5 (trasera), sin perjuicio de que la Junta Directiva
pueda acordar en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así
como establecer las delegaciones y representaciones que considere más
convenientes. La Asociación si lo estima conveniente podrá
tener un representante en cada una de las zonas de Navarra.
Art. 6º
Constituyen los fines de la Asociación.
a.- La defensa de los intereses peculiares determinados por la actividad
profesional de quienes la constituyen, ostentando la representación
de todos y cada uno de los encuadrados.
b.- Ejercitar ante los Tribunales cualesquiera otros organismos públicos
o sindicales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
c.- Ejercitar el derecho de petición en los términos previstos
en el artículo 3º de su Ley reguladora de 22 de Diciembre
de 1960.
d.- Adherirse, en su caso, y participar en la constitución de
Federaciones y Confederaciones de las ramas del espectáculo de
ámbito regional o nacional y en aquellos otros Organismos y entidades
de carácter nacional o internacional que integren una línea
de acción empresarial comunitaria.
e.- Adquirir, poseer y enajenar bienes y contraer obligaciones con sujeción
a las normas reglamentarias.
f.- Organizar actividades de carácter asistencial y cooperativo
y montar servicios de asesoramiento e información en beneficio
de sus asociados.
g.- Representar, gestionar, defender los intereses profesionales de
los industriales asociados, ante toda clase de personas y entidades
públicas o privadas, y singularmente ante la Administración
y las Asociaciones Sindicales de los trabajadores y Técnicos,
pudiendo intervenir y participar en la celebración de subastas,
convenios, pactos y acuerdos administrativos, fiscales, privados, laborales
y su correspondiente tramitación en representación de
los asociados.
h.- La distribución controlada por la geografía Navarra
de todos los industriales del Ramo a los fines de evitar competencia
entre los mismos y que puedan trabajar por toda ella bajo dicho control
satisfaciendo las necesidades de ferias, fiestas, y público con
orden convencional dirigido por esta Asociación para impedir
los abusos que se cometen o intenten cometer por las entidades concesionarias
de los terrenos donde los industriales del Ramo han de colocar sus instalaciones,
durante el tiempo regular de duración de las Ferias y Fiestas
de toda la geografía Navarra, como base del sistema económico,
entendida como conjunción de los factores económicos y
sociales que la integran, refiriéndose todo ello a los propios
asociados.
TITULO II
De los miembros de la Asociación
Art. 7º
Podrán afiliarse a la Asociación todos los industriales
Feriantes que lo soliciten y que reúnan las condiciones profesionales
a que se refiere el art. 2º, con la sola condición de observar
los presentes estatutos.
Art. 8º
El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier
momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo
por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días
a la fecha de la baja.
Las altas y bajas se harán constar en un Libro de Registro, destinado
al efecto.
Art. 9º
La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago
de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota
se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación
(o será proporcional a los ingresos, o tipo de industria de sus
miembros).
Art. 10º
El ingreso a ésta Asociación de Industriales Feriantes
de Navarra se tramitará mediante la correspondiente solicitud,
a la que se acompañará los documentos que la Asamblea
General estime oportunos, además de los que acrediten su actividad
y residencia, siendo preciso el acuerdo de la Asamblea General para
ser dado de alta.
Art. 11º
Son derechos de los Asociados:
a.- Participar en cuanto a beneficios de carácter general otorgue
la Asociación y en aquellos de precisión y cooperación
que pudieran implantarse.
b.- Recibir los asesoramientos que precise su actividad profesional
y recabar la asistencia y apoyo de la Asociación.
c.- Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de los
Órganos rectores de la Asociación. Pudiendo ser elegidos
todos aquellos socios que no pertenezcan a otras Junta Directivas de
cualesquiera Asociaciones de Feriantes de España.
d.- Asistir a las reuniones contribuyendo con su voto a la adopción
de los acuerdos del correspondiente órgano.
e.- Informar y ser informados de cuanto sea de interés de la
Asociación y de los asociados.
Art. 12
Son deberes de los Asociados:
a.- Cumplir las normas que establezcan como reglamentarias, para el
buen funcionamiento de la Asociación, además del presente
Estatuto.
b.- Acatar los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno
de la Asociación, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir
a los demás asociados.
c.- Contribuir a las cargas en las forma y cuantía que se acuerden
por el Órgano competente, satisfaciendo en los plazos que se
señalen las cuotas de entrada fijas y derramas que se establezcan.
d.- Participar en los actos electorales de la Asociación.
e.- Asistir a las reuniones y Asambleas a las que sean convocados y
tomar parte en las votaciones que se originen.
f.- Proceder con la mayor moralidad en sus actuaciones profesionales,
lealtad, disciplina y solidaridad con los asociados, sometiendo las
diferencias que entre ellos pudieran surgir al laudo arbitral de la
Asociación.
g.- Aceptar los cargos y cumplir las obligaciones derivadas de la elección
para los mismos.
h.- Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer
directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
i.- Guardar secreto sobre los asuntos de la Asociación que tengan
carácter de reservados.
Título III
De los órganos de gobierno
Art. 13
El órgano de la Asociación estará a cargo de la
Asamblea General y Junta Directiva. Todos los cargos directivos se proveerán
mediante sufragio libre y secreto.
Art. 14
La Asamblea General estará constituida por todos los afiliados
que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
Art. 15
La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano
de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos
Estatutos, son obligaciones para todos sus afiliados.
Art. 16
Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez cada año y la extraordinaria
cuando lo soliciten un 20% de los afiliados o por acuerdo de la Junta
Directiva.
Art. 17
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se convocarán
por comunicado del Asesor previo acuerdo de la Junta Directiva mediante
notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince
días naturales de antelación a la fecha señalada
para la reunión, expresándose si precediera la fecha,
hora y lugar en que tendrá la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de convocatoria consignará el lugar, fecha
y hora, además de los asuntos que se hayan de tratar, según
el Orden del Día aprobado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá
todas la propuestas que se formulen por los asociados mediante petición
escrita.
Art. 18
La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera
convocatoria, cuando se encuentre representados las mitad más
uno de los miembros, y en segunda, cualesquiera que fuese en número
de asistentes, con tal de que entre ellos figuren el Presidente y el
Secretario o las personas que legalmente los representen.
Art. 19
La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente
de la Asociación y en ausencia de éste, al Vicepresidente.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación
de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos
exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará
a criterio de la propia Asamblea, pero ajustándose en todo momento
a principios democráticos.
Cada afiliados, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho
a un voto.
Art. 20
Son funciones y competencia de la Asamblea General:
a.- Adoptar acuerdo relativos a la representación, gestión
y defensa de los intereses en el Asociación y de sus afiliados.
b.- Aprobar los programas y planes de actuación.
c.- Elegir y renovar el mandato a los miembros de la Junta Directiva
y al Presidente de la Asociación. Así como fijar la duración
del mismo.
d.- Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e.- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad
con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f.- Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g.- Aprobar y reformar los Estatutos.
h.- Acordar la disolución de la Asociación.
i.- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los
asociados.
Art. 21
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, siendo
firmada por el Presidente, Secretario General, Asesor y los miembros
de la Junta Directiva.
Art. 22
La Junta Directiva es el órgano de la Dirección, Gobierno
y Administración de la Asociación y estará integrada
por un número de afiliados no inferior a siete, disponiendo de
voz y voto, además del Secretario General que no dispondrá
de voto, aunque si de voz, siendo sus miembros:
-Presidente.
-Vicepresidente
-Cinco Vocales
-Por último el Asesor de la Asociación, que será
un miembro más en la Junta Directiva, disponiendo de voz y voto.
Art. 23
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos
una vez cada mes y en extraordinaria, en las mismas condiciones y circunstancias
que se especifican en los art. 16 y 17 para la Asamblea General.
Art. 24
Funciones de la Junta Directiva:
1.- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias
para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
2.- Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz
de los intereses profesionales a su cargo.
3.- Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General.
4.- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la
Asamblea General y confeccionar el Orden del día de éstas
y de las ordinarias.
5.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas y derramas.
6.- Proponer a la Asamblea General la adhesión de la Asociación,
en las de carácter regional o nacional de la misma actividad,
y la posibilidad de integrarse en Federaciones o Confederaciones de
Empresarios.
7.- Presentar los presupuestos, Balances y liquidación de cuentas
para su aprobación por la Asamblea General.
8.- Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición
de libramientos.
9.- Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica
de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Secretario
General.
En cuanto a éste punto, por otra parte se acuerda que las cuentas
bancarias de la presente Asociación deberán de ser firmadas
por el Asesor, Secretario General y un miembro de la Junta Directiva,
aunque para disponer de ellas, bastará con la sola firma de dos
de los puestos anteriormente mencionados.
10.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los Servicios.
11.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda
clase de acciones y recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
12.- Ejercer potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en los
presentes Estatutos.
13.- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición
de bienes.
14.- Realizar informes y estudios.
15.- En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos
cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta en
la primera sesión que se celebre ésta.
16.- Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
17.- Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas
a otros Organismos de Gobierno.
Art. 25
La elección de la Junta Directiva se realizará mediante
votación personal, libre y secreta por todos los asociados, recayendo
los nombramientos en los siete miembros que hayan obtenido mayor número
de votos.
Constituida la Junta Directiva, esta eligirá al Vicepresidente.
El Secretario General deberá ser nombrado bien por la Asamblea
General, bien por la Junta Directiva, en este último caso deberá
ser ratificado su nombramiento en Asamblea General más próxima,
aunque si bien este podrá no tener la condición de asociado.
El Asesor de la Asociación será nombrado y cesado por
la Asamblea General.
Art. 26
El Presidente será elegido por la Asamblea General y tendrá
las siguientes atribuciones:
1.- Representar a la Asociación a todos los efectos.
2.- Realizar toda clase de actos y contratos así como otorgar
poderes.
3.- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
4.- Dirigir los debates y orden de las sesiones de la Asamblea y Junta
Directiva, y ejecutar sus acuerdos.
5.- En casos de extrema urgencia, el Presidente podrá adoptar
decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva,
dando cuenta de su actuación en la primera sesión que
se celebre esta.
6.- Cuantas facultades se deleguen en él por los distintos órganos
de Gobierno.
7.- El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación
y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Art. 27
En caso de vacante o ausencia o enfermedad del Presidente, o por su
delegación expresa, el Vicepresidente asumirá sus funciones.
Art. 28
Del Secretario General:
El Secretario General será nombrado por Asamblea General o bien
por la Junta Directiva según Art. 25 y tendrá entre otras
las siguientes funciones:
a.- Dirección de la Secretaría, que contará entre
otros: Afiliación y censo profesional, información, archivo,
correspondencia tesorería y contaduría.
b.- Jefatura de Personal. Con la autorización de la Junta Directiva
o Asesor de la Asociación en materia de contratación de
los recursos humanos y los haberes de sus trabajadores.
c.- Así mismo llevará el libro de registro de Altas y
Bajas de los Asociados para saber en todo momento el número de
sus componentes.
d.- Firmará los contratos recibos de las adjudicaciones de los
recintos feriales, para con los industriales feriantes, así como
el establecimiento de las cantidades a abonar por cada uno de los, previa
la autorización de la Junta Directiva o en su defecto el Asesor
de la Asociación.
e.- Realizará los presupuestos y la contabilidad de la Asociación
para su aprobación y cierre del ejercicio en Asamblea General
previo el acuerdo correspondiente de la Junta Directiva.
f.- Cuantos otros asuntos le sean encomendados por la Junta Directiva,
Presidente o Asesor de la Asociación.
Del Asesor de la Asociación:
El Asesor será nombrado por la Asamblea General, según
se establece en el Art. 25º, siendo competencia del mismo:
a) La Asistencia a las Juntas Directivas con voz y voto.
b) Las relaciones con los Organismos y Estamentos Oficiales, con autorización
para la firma de convenios o temas que sean de interés para los
industriales feriantes del gremio, en representación de la Asociación,
dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
c) La correspondencia y Asesoría Jurídica o Fiscal, para
lo cual dispondrá de autorización para la contratación
de los medios, tanto materiales como humanos que considere oportunos,
dando cuenta de ello a la Junta Directiva
d) Informar de los acuerdos que se pretendan adoptar.
e) Dispondrá de poderes para la firma de convenios o acuerdos
con la Entidades Locales u Otros Organismos, para la adjudicación
de recintos feriales, dando cuenta de ello a la Junta Directiva
f) Realizará la redacción de todo tipo de actas de las
reuniones y expedición de certificados para con los Asociados
y la propia Asociación.
g) Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación,
actuales y las que en el futuro podrían establecerse.
h) Realizará las convocatorias de Asamblea General , Junta Directiva,
y Comisiones de Trabajo que se pudieran crear, remitiendo los traslados
de los acuerdos tomados por cualesquiera órganos rectores de
la Asociación.
i) Realizará las Propuestas de personal, conjuntamente con el
Secretario General de la Asociación, en materia de nombramientos,
contratación y haberes, con la conformidad de la Junta Directiva.
j) Cuantos otros asuntos, temas o competencias le sean asignadas por
el Presidente, La Junta Directiva o Asamblea general de la Asociación
en beneficio de la misma y de los Industriales feriantes del Gremio.
Art. 29
De la Adopción de los acuerdo:
Todos los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación
se adoptarán por mayoría simple, a excepción de
los relativos a la modificación estatutaria y disolución
de la Entidad, para los que será necesario el voto favorable
del setenta y cinco por ciento más uno de los asociados constituidos
en Asamblea General Extraordinaria.
TITULO IV
Del Régimen Económico
Art. 30
Para el cumplimiento de sus fines contará la Asociación
con los siguientes medios económicos:
1.- Con las cuotas que satisfagan los asociados, conforme a las que
se establecerán, susceptibles de ser modificadas o ampliadas
a media que sea necesario para su buena marcha y funcionamiento, en
relación con las necesidades y servicios creados, o que se creen
en un futuro, a propuesta de la Junta Directiva y consiguiente aprobación
por la Asamblea General.
2.- Con cualquier otro ingreso extraordinario que pueda arbitrarse para
la gestión o defensa de asuntos determinados, a propuesta de
los empresarios asociados, o de la Junta Directiva, siempre que sea
aprobado por la Asamblea General.
3.- Con los conductos y rentas de sus propios bienes, donaciones, pactos,
servicios, etc., que pudieran convenirse.
4.- Con cualquier otro recurso autorizado por la Ley.
Art. 31
Mediante el pertinente estudio, la Junta Directiva clasificará
las atracciones feriales por categorías y propondrá la
fijación de las cuota ordinarias, extraordinarias y derramas
que sean necesarias para cubrir los presupuestos de ingresos y gastos
de cada ejercicio económico, que deberán ser satisfechas
por los asociados en los plazos que se establezcan, todo ello aprobado
por la Asamblea.
Art. 32
Anualmente se confeccionará un presupuesto ordinario de ingresos
y gastos, y que será aprobado por la Asamblea General en el transcurso
del último trimestre del año anterior y liquidado en el
primer trimestre del año siguiente, al que habrá que ajustarse
el desenvolvimiento económico de la Asociación.
Cualquier alteración o ampliación de gastos de la partidas
presupuestarias, impondrá la necesidad de confeccionar un presupuesto
extraordinario que lo complete y que habrá de ser igualmente
aprobado por la Asamblea General y liquidado en el mismo plazo que el
ordinario.
Los ejercicios económicos coincidirán con los años
naturales, a excepción del primero, cuya duración será
desde la fecha de constitución de la Asociación hasta
el 31 de Diciembre siguiente, y se confeccionará por la fracción
de año que corresponda.
Art. 33
La Administración de los recursos se efectuará contablemente,
disponiendo de Caja para la custodia de fondos. Contra las cuentas bancarias
girarán dos firmas conjuntas, según rige en el Art. 24
Apdo. 9 de los presente Estatutos.
Art. 34
Los recursos cubrirán en primer lugar el presupuesto de la Asociación,
aplicando el sobrante, si lo hubiera, al presupuesto del año
siguiente.
De producirse déficit, se procederá a una derrame entre
los asociados que permita nivelar el presupuesto liquidado.
Todos los asociados, en todo momento, tendrán libre acceso a
la contabilidad, previa presentación de una solicitud, con tres
días de antelación a la fecha requerida.
TITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 35
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los presentes
Estatutos o de los acuerdos adoptados por Asamblea General o Junta Directiva
dará lugar a las sanciones que determine el Órgano que
dictó el acuerdo o impuso la obligación incumplida, previa
instrucción del oportuno expediente.
Dichas sanciones con arreglo a la gravedad del caso podrán ser:
1.- De apercibimiento.
2.- De multa de cuantía de 1.000 a 50.000 pts para las faltas
leves.
3.- De multa de cuantía de 50.001 a 200.000 pts para la falta
graves.
4.- De multa de cuantía de 200.001 a 500.000 pts o de suspensión
temporal de los derechos que como miembro de la Asociación tuviere
el sancionado, para las faltas muy graves.
5.- De separación definitiva de la Asociación sin ningún
derecho sobre la misma.
6.- En cualesquiera de la faltas (Leves, graves o muy graves), cualquier
socio podrá ser sancionado si el órgano que impone la
sanción lo estima oportuno con la suspensión parcial o
total del derecho de ocupación dentro de un recinto Ferial.
Art. 36
Las faltas cometidas por los Asociados serán, atendiendo a su
importancia y transcendencia, que para ello juzgarán la Junta
Directiva en:
Leves, Graves y Muy Graves.
Son faltas Leves:
1.- La no asistencia injustificada a una reunión convocada de
acuerdo con los Estatutos.
2.- Las faltas de orden en las sesiones y las de consideración
a los demás asociados.
3.- Las que supongan infracción a los Estatutos o Reglamentos
que se aprueban, sin causar perjuicios a la Asociación o Asociados.
Son faltas Graves:
1.- La reiterada no asistencia a las reuniones convocadas.
2.- Las actuaciones que interfieran la buena marcha de la Asociación
o perjudiquen sus intereses.
3.- La violación de secretos o las faltas de discreción
que originen perjuicio a la Asociación como tales.
4.- El incumplimiento de los acuerdo de los órganos directivos
de la Asociación.
Son falta Muy graves:
1.- El incumplimiento injustificado de las obligaciones de tipo económico.
2.- La utilización de los fondos sociales en beneficio exclusivo
de uno o más socios, salvo en excepciones que sean aprobadas
por la Junta Directiva.
3.- Atribuirse funciones o representaciones propias de los cargos electos.
4.- El incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos
de la Asociación con perjuicios a otros industriales del ramo
o los propios órganos y sus componentes.
5.- Otras que a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General
merezcan este calificativo.
Art. 37
La moción de Censura
El socio o socios que se consideren perjudicados por la gestión
de algún miembro de la Junta Directiva podrá presentar
una moción de censura a la Asamblea General. Si dicha moción
es aprobada por la mayoría, el censurado habrá de poner
su cargo a disposición de la Asamblea, procediéndose de
inmediato al nombramiento de nuevo cargo o cargos aunque no estuviese
previsto en el Orden del Día.
TITULO VI
Disolución y Liquidación
Art. 38
La Asociación podrá disolverse cuando la mitad más
uno de los asociados lo acuerden en Asamblea General convocada al efecto,
o cuando por imperativo Legal o decisión Judicial firme así
lo disponga.
Art. 39
En caso de disolución, puesto en el Art. anterior, la Junta Directiva
se constituirá en Junta Liquidadora para realizar el Activo y
saldar el Pasivo,
destinándose el saldo acreedor, si lo hubiese, a fines benéficos
y obras o entidades de interés de los asociados.
En caso de existir déficit se establecerá la oportuna
derrama entre los asociados, en cuantía suficiente para nivelar
el Pasivo con el Activo.
DILIGENCIA: para hacer constar
que los presentes Estatutos fueron aprobados en fecha 26 de Marzo del
1984, modificados en Asambleas Generales posteriores, y ratificados
y entregados en Asamblea General de fecha 9 Marzo del 1999 celebrada
en la mencionada fecha firmando los representantes legales de la Asociación.