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CONFEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE
INDUSTRIALES
FERIANTES

 
 
Estatutos de la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra

Titulo I
Disposiciones Generales
Denominación, ámbito territorial y profesional, duración y fines.

Art. 1º
Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de Abril, reguladora del Derecho Sindical y Decreto 873/77, de 22 de Abril del mismo año, se constituye la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra. En Anagrama "AIFNA", según figura como membrete en cada una de las hojas de éste documento.

Art. 2º
La Asociación de Industriales Feriantes de Navarra, tendrá ámbito Regional, integrando a los Industriales Feriantes, que voluntariamente soliciten su afiliación y que tengan una vez solicitado el correspondiente permiso de la Asamblea General de ésta Asociación.

Art. 3º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 4º
La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de autonomía económica administrativa, en orden a su actividad funcional, económica y de su propio patrimonio.

Art. 5º
La Asociación fija su domicilio en Barañain, Plaza de los Sauces Nº 5 (trasera), sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. La Asociación si lo estima conveniente podrá tener un representante en cada una de las zonas de Navarra.

Art. 6º
Constituyen los fines de la Asociación.
a.- La defensa de los intereses peculiares determinados por la actividad profesional de quienes la constituyen, ostentando la representación de todos y cada uno de los encuadrados.
b.- Ejercitar ante los Tribunales cualesquiera otros organismos públicos o sindicales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
c.- Ejercitar el derecho de petición en los términos previstos en el artículo 3º de su Ley reguladora de 22 de Diciembre de 1960.
d.- Adherirse, en su caso, y participar en la constitución de Federaciones y Confederaciones de las ramas del espectáculo de ámbito regional o nacional y en aquellos otros Organismos y entidades de carácter nacional o internacional que integren una línea de acción empresarial comunitaria.
e.- Adquirir, poseer y enajenar bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias.
f.- Organizar actividades de carácter asistencial y cooperativo y montar servicios de asesoramiento e información en beneficio de sus asociados.
g.- Representar, gestionar, defender los intereses profesionales de los industriales asociados, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas, y singularmente ante la Administración y las Asociaciones Sindicales de los trabajadores y Técnicos, pudiendo intervenir y participar en la celebración de subastas, convenios, pactos y acuerdos administrativos, fiscales, privados, laborales y su correspondiente tramitación en representación de los asociados.
h.- La distribución controlada por la geografía Navarra de todos los industriales del Ramo a los fines de evitar competencia entre los mismos y que puedan trabajar por toda ella bajo dicho control satisfaciendo las necesidades de ferias, fiestas, y público con orden convencional dirigido por esta Asociación para impedir los abusos que se cometen o intenten cometer por las entidades concesionarias de los terrenos donde los industriales del Ramo han de colocar sus instalaciones, durante el tiempo regular de duración de las Ferias y Fiestas de toda la geografía Navarra, como base del sistema económico, entendida como conjunción de los factores económicos y sociales que la integran, refiriéndose todo ello a los propios asociados.

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TITULO II

De los miembros de la Asociación

Art. 7º
Podrán afiliarse a la Asociación todos los industriales Feriantes que lo soliciten y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el art. 2º, con la sola condición de observar los presentes estatutos.

Art. 8º
El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de la baja.
Las altas y bajas se harán constar en un Libro de Registro, destinado al efecto.

Art. 9º
La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación (o será proporcional a los ingresos, o tipo de industria de sus miembros).

Art. 10º
El ingreso a ésta Asociación de Industriales Feriantes de Navarra se tramitará mediante la correspondiente solicitud, a la que se acompañará los documentos que la Asamblea General estime oportunos, además de los que acrediten su actividad y residencia, siendo preciso el acuerdo de la Asamblea General para ser dado de alta.

Art. 11º
Son derechos de los Asociados:
a.- Participar en cuanto a beneficios de carácter general otorgue la Asociación y en aquellos de precisión y cooperación que pudieran implantarse.
b.- Recibir los asesoramientos que precise su actividad profesional y recabar la asistencia y apoyo de la Asociación.
c.- Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de los Órganos rectores de la Asociación. Pudiendo ser elegidos todos aquellos socios que no pertenezcan a otras Junta Directivas de cualesquiera Asociaciones de Feriantes de España.
d.- Asistir a las reuniones contribuyendo con su voto a la adopción de los acuerdos del correspondiente órgano.
e.- Informar y ser informados de cuanto sea de interés de la Asociación y de los asociados.

Art. 12
Son deberes de los Asociados:
a.- Cumplir las normas que establezcan como reglamentarias, para el buen funcionamiento de la Asociación, además del presente Estatuto.
b.- Acatar los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir a los demás asociados.
c.- Contribuir a las cargas en las forma y cuantía que se acuerden por el Órgano competente, satisfaciendo en los plazos que se señalen las cuotas de entrada fijas y derramas que se establezcan.
d.- Participar en los actos electorales de la Asociación.
e.- Asistir a las reuniones y Asambleas a las que sean convocados y tomar parte en las votaciones que se originen.
f.- Proceder con la mayor moralidad en sus actuaciones profesionales, lealtad, disciplina y solidaridad con los asociados, sometiendo las diferencias que entre ellos pudieran surgir al laudo arbitral de la Asociación.
g.- Aceptar los cargos y cumplir las obligaciones derivadas de la elección para los mismos.
h.- Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
i.- Guardar secreto sobre los asuntos de la Asociación que tengan carácter de reservados.


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Título III

De los órganos de gobierno


Art. 13
El órgano de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva. Todos los cargos directivos se proveerán mediante sufragio libre y secreto.

Art. 14
La Asamblea General estará constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Art. 15
La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligaciones para todos sus afiliados.

Art. 16
Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año y la extraordinaria cuando lo soliciten un 20% de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 17
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se convocarán por comunicado del Asesor previo acuerdo de la Junta Directiva mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose si precediera la fecha, hora y lugar en que tendrá la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de convocatoria consignará el lugar, fecha y hora, además de los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día aprobado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas la propuestas que se formulen por los asociados mediante petición escrita.

Art. 18
La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre representados las mitad más uno de los miembros, y en segunda, cualesquiera que fuese en número de asistentes, con tal de que entre ellos figuren el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente los representen.

Art. 19
La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste, al Vicepresidente.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea, pero ajustándose en todo momento a principios democráticos.
Cada afiliados, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

Art. 20
Son funciones y competencia de la Asamblea General:
a.- Adoptar acuerdo relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses en el Asociación y de sus afiliados.
b.- Aprobar los programas y planes de actuación.
c.- Elegir y renovar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación. Así como fijar la duración del mismo.
d.- Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e.- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f.- Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g.- Aprobar y reformar los Estatutos.
h.- Acordar la disolución de la Asociación.
i.- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

Art. 21
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, siendo firmada por el Presidente, Secretario General, Asesor y los miembros de la Junta Directiva.

Art. 22
La Junta Directiva es el órgano de la Dirección, Gobierno y Administración de la Asociación y estará integrada por un número de afiliados no inferior a siete, disponiendo de voz y voto, además del Secretario General que no dispondrá de voto, aunque si de voz, siendo sus miembros:
-Presidente.
-Vicepresidente
-Cinco Vocales
-Por último el Asesor de la Asociación, que será un miembro más en la Junta Directiva, disponiendo de voz y voto.

Art. 23
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada mes y en extraordinaria, en las mismas condiciones y circunstancias que se especifican en los art. 16 y 17 para la Asamblea General.

Art. 24
Funciones de la Junta Directiva:
1.- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
2.- Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.
3.- Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General.
4.- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y confeccionar el Orden del día de éstas y de las ordinarias.
5.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas y derramas.
6.- Proponer a la Asamblea General la adhesión de la Asociación, en las de carácter regional o nacional de la misma actividad, y la posibilidad de integrarse en Federaciones o Confederaciones de Empresarios.
7.- Presentar los presupuestos, Balances y liquidación de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
8.- Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
9.- Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Secretario General.
En cuanto a éste punto, por otra parte se acuerda que las cuentas bancarias de la presente Asociación deberán de ser firmadas por el Asesor, Secretario General y un miembro de la Junta Directiva, aunque para disponer de ellas, bastará con la sola firma de dos de los puestos anteriormente mencionados.
10.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los Servicios.
11.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
12.- Ejercer potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
13.- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
14.- Realizar informes y estudios.
15.- En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta en la primera sesión que se celebre ésta.
16.- Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
17.- Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros Organismos de Gobierno.

Art. 25
La elección de la Junta Directiva se realizará mediante votación personal, libre y secreta por todos los asociados, recayendo los nombramientos en los siete miembros que hayan obtenido mayor número de votos.
Constituida la Junta Directiva, esta eligirá al Vicepresidente.
El Secretario General deberá ser nombrado bien por la Asamblea General, bien por la Junta Directiva, en este último caso deberá ser ratificado su nombramiento en Asamblea General más próxima, aunque si bien este podrá no tener la condición de asociado.

El Asesor de la Asociación será nombrado y cesado por la Asamblea General.

Art. 26
El Presidente será elegido por la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Representar a la Asociación a todos los efectos.
2.- Realizar toda clase de actos y contratos así como otorgar poderes.
3.- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
4.- Dirigir los debates y orden de las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva, y ejecutar sus acuerdos.
5.- En casos de extrema urgencia, el Presidente podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva, dando cuenta de su actuación en la primera sesión que se celebre esta.
6.- Cuantas facultades se deleguen en él por los distintos órganos de Gobierno.
7.- El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.

Art. 27
En caso de vacante o ausencia o enfermedad del Presidente, o por su delegación expresa, el Vicepresidente asumirá sus funciones.

Art. 28
Del Secretario General:
El Secretario General será nombrado por Asamblea General o bien por la Junta Directiva según Art. 25 y tendrá entre otras las siguientes funciones:
a.- Dirección de la Secretaría, que contará entre otros: Afiliación y censo profesional, información, archivo, correspondencia tesorería y contaduría.
b.- Jefatura de Personal. Con la autorización de la Junta Directiva o Asesor de la Asociación en materia de contratación de los recursos humanos y los haberes de sus trabajadores.
c.- Así mismo llevará el libro de registro de Altas y Bajas de los Asociados para saber en todo momento el número de sus componentes.
d.- Firmará los contratos recibos de las adjudicaciones de los recintos feriales, para con los industriales feriantes, así como el establecimiento de las cantidades a abonar por cada uno de los, previa la autorización de la Junta Directiva o en su defecto el Asesor de la Asociación.
e.- Realizará los presupuestos y la contabilidad de la Asociación para su aprobación y cierre del ejercicio en Asamblea General previo el acuerdo correspondiente de la Junta Directiva.
f.- Cuantos otros asuntos le sean encomendados por la Junta Directiva, Presidente o Asesor de la Asociación.

Del Asesor de la Asociación:
El Asesor será nombrado por la Asamblea General, según se establece en el Art. 25º, siendo competencia del mismo:
a) La Asistencia a las Juntas Directivas con voz y voto.
b) Las relaciones con los Organismos y Estamentos Oficiales, con autorización para la firma de convenios o temas que sean de interés para los industriales feriantes del gremio, en representación de la Asociación, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
c) La correspondencia y Asesoría Jurídica o Fiscal, para lo cual dispondrá de autorización para la contratación de los medios, tanto materiales como humanos que considere oportunos, dando cuenta de ello a la Junta Directiva
d) Informar de los acuerdos que se pretendan adoptar.
e) Dispondrá de poderes para la firma de convenios o acuerdos con la Entidades Locales u Otros Organismos, para la adjudicación de recintos feriales, dando cuenta de ello a la Junta Directiva
f) Realizará la redacción de todo tipo de actas de las reuniones y expedición de certificados para con los Asociados y la propia Asociación.
g) Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación, actuales y las que en el futuro podrían establecerse.
h) Realizará las convocatorias de Asamblea General , Junta Directiva, y Comisiones de Trabajo que se pudieran crear, remitiendo los traslados de los acuerdos tomados por cualesquiera órganos rectores de la Asociación.
i) Realizará las Propuestas de personal, conjuntamente con el Secretario General de la Asociación, en materia de nombramientos, contratación y haberes, con la conformidad de la Junta Directiva.
j) Cuantos otros asuntos, temas o competencias le sean asignadas por el Presidente, La Junta Directiva o Asamblea general de la Asociación en beneficio de la misma y de los Industriales feriantes del Gremio.

Art. 29
De la Adopción de los acuerdo:
Todos los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los relativos a la modificación estatutaria y disolución de la Entidad, para los que será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento más uno de los asociados constituidos en Asamblea General Extraordinaria.


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TITULO IV

Del Régimen Económico

Art. 30
Para el cumplimiento de sus fines contará la Asociación con los siguientes medios económicos:
1.- Con las cuotas que satisfagan los asociados, conforme a las que se establecerán, susceptibles de ser modificadas o ampliadas a media que sea necesario para su buena marcha y funcionamiento, en relación con las necesidades y servicios creados, o que se creen en un futuro, a propuesta de la Junta Directiva y consiguiente aprobación por la Asamblea General.
2.- Con cualquier otro ingreso extraordinario que pueda arbitrarse para la gestión o defensa de asuntos determinados, a propuesta de los empresarios asociados, o de la Junta Directiva, siempre que sea aprobado por la Asamblea General.
3.- Con los conductos y rentas de sus propios bienes, donaciones, pactos, servicios, etc., que pudieran convenirse.
4.- Con cualquier otro recurso autorizado por la Ley.

Art. 31
Mediante el pertinente estudio, la Junta Directiva clasificará las atracciones feriales por categorías y propondrá la fijación de las cuota ordinarias, extraordinarias y derramas que sean necesarias para cubrir los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, que deberán ser satisfechas por los asociados en los plazos que se establezcan, todo ello aprobado por la Asamblea.

Art. 32
Anualmente se confeccionará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, y que será aprobado por la Asamblea General en el transcurso del último trimestre del año anterior y liquidado en el primer trimestre del año siguiente, al que habrá que ajustarse el desenvolvimiento económico de la Asociación.
Cualquier alteración o ampliación de gastos de la partidas presupuestarias, impondrá la necesidad de confeccionar un presupuesto extraordinario que lo complete y que habrá de ser igualmente aprobado por la Asamblea General y liquidado en el mismo plazo que el ordinario.
Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales, a excepción del primero, cuya duración será desde la fecha de constitución de la Asociación hasta el 31 de Diciembre siguiente, y se confeccionará por la fracción de año que corresponda.

Art. 33
La Administración de los recursos se efectuará contablemente, disponiendo de Caja para la custodia de fondos. Contra las cuentas bancarias girarán dos firmas conjuntas, según rige en el Art. 24 Apdo. 9 de los presente Estatutos.

Art. 34
Los recursos cubrirán en primer lugar el presupuesto de la Asociación, aplicando el sobrante, si lo hubiera, al presupuesto del año siguiente.
De producirse déficit, se procederá a una derrame entre los asociados que permita nivelar el presupuesto liquidado.
Todos los asociados, en todo momento, tendrán libre acceso a la contabilidad, previa presentación de una solicitud, con tres días de antelación a la fecha requerida.


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TITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 35
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por Asamblea General o Junta Directiva dará lugar a las sanciones que determine el Órgano que dictó el acuerdo o impuso la obligación incumplida, previa instrucción del oportuno expediente.
Dichas sanciones con arreglo a la gravedad del caso podrán ser:
1.- De apercibimiento.
2.- De multa de cuantía de 1.000 a 50.000 pts para las faltas leves.
3.- De multa de cuantía de 50.001 a 200.000 pts para la falta graves.
4.- De multa de cuantía de 200.001 a 500.000 pts o de suspensión temporal de los derechos que como miembro de la Asociación tuviere el sancionado, para las faltas muy graves.
5.- De separación definitiva de la Asociación sin ningún derecho sobre la misma.
6.- En cualesquiera de la faltas (Leves, graves o muy graves), cualquier socio podrá ser sancionado si el órgano que impone la sanción lo estima oportuno con la suspensión parcial o total del derecho de ocupación dentro de un recinto Ferial.

Art. 36
Las faltas cometidas por los Asociados serán, atendiendo a su importancia y transcendencia, que para ello juzgarán la Junta Directiva en:
Leves, Graves y Muy Graves.

Son faltas Leves:
1.- La no asistencia injustificada a una reunión convocada de acuerdo con los Estatutos.
2.- Las faltas de orden en las sesiones y las de consideración a los demás asociados.
3.- Las que supongan infracción a los Estatutos o Reglamentos que se aprueban, sin causar perjuicios a la Asociación o Asociados.

Son faltas Graves:
1.- La reiterada no asistencia a las reuniones convocadas.
2.- Las actuaciones que interfieran la buena marcha de la Asociación o perjudiquen sus intereses.
3.- La violación de secretos o las faltas de discreción que originen perjuicio a la Asociación como tales.
4.- El incumplimiento de los acuerdo de los órganos directivos de la Asociación.

Son falta Muy graves:
1.- El incumplimiento injustificado de las obligaciones de tipo económico.
2.- La utilización de los fondos sociales en beneficio exclusivo de uno o más socios, salvo en excepciones que sean aprobadas por la Junta Directiva.
3.- Atribuirse funciones o representaciones propias de los cargos electos.
4.- El incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación con perjuicios a otros industriales del ramo o los propios órganos y sus componentes.
5.- Otras que a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General merezcan este calificativo.

Art. 37
La moción de Censura
El socio o socios que se consideren perjudicados por la gestión de algún miembro de la Junta Directiva podrá presentar una moción de censura a la Asamblea General. Si dicha moción es aprobada por la mayoría, el censurado habrá de poner su cargo a disposición de la Asamblea, procediéndose de inmediato al nombramiento de nuevo cargo o cargos aunque no estuviese previsto en el Orden del Día.


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TITULO VI

Disolución y Liquidación


Art. 38
La Asociación podrá disolverse cuando la mitad más uno de los asociados lo acuerden en Asamblea General convocada al efecto, o cuando por imperativo Legal o decisión Judicial firme así lo disponga.

Art. 39
En caso de disolución, puesto en el Art. anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora para realizar el Activo y saldar el Pasivo,
destinándose el saldo acreedor, si lo hubiese, a fines benéficos y obras o entidades de interés de los asociados.
En caso de existir déficit se establecerá la oportuna derrama entre los asociados, en cuantía suficiente para nivelar el Pasivo con el Activo.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en fecha 26 de Marzo del 1984, modificados en Asambleas Generales posteriores, y ratificados y entregados en Asamblea General de fecha 9 Marzo del 1999 celebrada en la mencionada fecha firmando los representantes legales de la Asociación.


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